Hace un año se iniciaba este blog y hace un año también el Consejo de Seguridad de la ONU aprobaba la Resolución 1701. En este pequeño post, haré una breve reflexión respecto a ambos fenómenos.
Empezemos por el hecho alegre y casi insignificante. Hace un año con éste post daba inicio a este humilde espacio de debate que he llamado Buena Prensa. Al margen de las satisfacciones personales que me ha dado este proyecto, la oportunidad de intercambiar opiniones con otros y el permitirnos darnos cuenta que El Otro no es tan distinto que uno, realmente me satisface. Acercar posturas, buscar consensos, escucharse y escuchar al interlocutor. Educar y educarse, influir y dejarse influir. Dialogar. Aunque no siempre se pueda, aunque sea dificil, aunque la tendencia a la polarización siempre esté presente, creo que se ha podido generar algo que vale, que suma, que contribuye al entendimiento mutuo, del otro y de uno mismo.
Por tal motivo, celebro este primer aniversario. Y reitero el mensaje de ese
primer post que pareciera que fue hace siglos:
"Espero comentarios y que este espacio sea plural, ya que no hay nada mas feo que hablar con gente que piensa igual que uno."Ahora bien, hablemos del otro aniversario. Hace un año el Consejo de Seguridad de la ONU aprobaba la
Resolución 1701, también conocida como el "cese al fuego" entre Israel y Hezbollah. Es bien sabido que las resoluciones de la ONU pueden ser
vinculantes o no vinculantes (desconozco si la 1701 es vinculante). Es decir, meras recomendaciones o ultimatums.
Sea como fuere, es interesante ver que sucedió un año despues de la Resolución 1701, punto por punto. Así que copiaré el texto de la resolución 1701 aquí. En
rojo y negrita, mis comentarios.
Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 520 (1982), 1559 (2004), 1655 (2006), 1680 (2006) y 1697 (2006), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano, en particular las declaraciones de 18 de junio de 2000 (S/PRST/2000/21), de 19 de octubre de 2004 (S/PRST/2004/36), de 4 de mayo de 2005 (S/PRST/2005/17), de 23 de enero de 2006 (S/PRST/2006/3) y de 30 de julio de 2006 (S/PRST/2006/35), (BP: que siguen sin cumplirse)
Expresando suma preocupación por la constante intensificación de las hostilidades en Líbano y en Israel desde el ataque lanzado por Hizbollah contra Israel el 12 de julio de 2006, que ya ha causado centenares de muertos y heridos en ambas partes, grandes daños en la infraestructura civil y centenares de millares de desplazados internos, (BP: que fueron dejados a la deriva por los organismos internacionales y permitieron que Hezbollah se haga cargo de la ayuda humanitaria por la crisis que ellos mismos causaron)
Haciendo hincapié en la necesidad de que se ponga fin a la violencia, pero al mismo tiempo haciendo hincapié en la necesidad de abordar con urgencia las causas que han dado origen a la crisis actual, entre otras cosas mediante la liberación sin condiciones de los soldados israelíes secuestrados, (BP: la causa es la existencia de un Hezbollah armado, que sigue existiendo. Los soldados siguen secuestrados) Consciente de lo delicado de la cuestión de los prisioneros y alentando la labor destinada a solucionar urgentemente la cuestión de los prisioneros libaneses detenidos en Israel,
(BP: ¿importa que estén presos por actos terroristas? Como por ejemplo, Samir Kuntar, que Hezbollah pedía su liberación a cambio de los soldados israelíes)Acogiendo con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Primer Ministro del Líbano y el compromiso del Gobierno del Líbano, en su plan de siete puntos, de ampliar su autoridad sobre su territorio, a través de sus propias fuerzas armadas legítimas, de modo que no haya armas sin el consentimiento del Gobierno del Líbano ni otra autoridad que no sea la del Gobierno del Líbano, acogiendo con satisfacción también su compromiso con una fuerza de las Naciones Unidas aumentada y mejorada en términos de efectivos, equipo, mandato y alcance de sus operaciones, y teniendo presente la solicitud formulada en este plan de que las fuerzas israelíes se retiren de inmediato del Líbano meridional,
(BP: siguen habiendo armas sin el consentimiento del Gobierno de Libano -a no ser que se reconozca que el Gobierno Libanés apoya a que Hezbollah esté armado, con lo cual el problema sería más grave-. El Ejercito Libanés sigue sin poder controlar todo su territorio, una buena parte está controlada por Hezbollah. La frontera con Siria tiene escaso control. Y la fuerza de las Naciones Unidas -UNIFIL- patrulla conjuntamente con Hezbollah! Decidido a tomar medidas para que esta retirada se produzca lo antes posible, (BP: Israel se retiró de Libano rapidamente, aunque siguió cada tanto sobrevolando su espacio aereo)
Tomando debida nota de las propuestas formuladas en el plan de siete puntos con respecto a la zona de las granjas de Shebaa,
(BP: el plan de siete puntos formulado por Siniora y apoyado por Hezbollah puede leerse aquí. La historia y status de las Granjas de Shebaa puede verse aquí.)
Acogiendo con agrado la decisión unánime adoptada por el Gobierno del Líbano el 7 de agosto de 2006 de desplegar una fuerza armada libanesa de 15.000 efectivos en el Líbano meridional a medida que el ejército israelí se repliega detrás de la Línea Azul y de pedir la asistencia de fuerzas adicionales de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) según sea necesario, para facilitar la entrada de las fuerzas armadas libanesas en la región y de reiterar su intención de fortalecer las fuerzas armadas libanesas con el material que sea necesario para permitirle cumplir sus funciones, (BP: Israel se replegó detrás de la linea azul, pero las fuerzas armadas libanesas siguen sin cumplir sus funciones, que son -como las de todo ejercito- ejercer el control de las fronteras del país y el monopolio de la violencia dentro del país. Hezbollah controla las fronteras y controla buena parte del país)
Consciente de sus responsabilidades en lo que respecta a ayudar a establecer una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo del conflicto, Determinando que la situación en el Líbano constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, (BP: aunque la ONU, consciente de sus responsabilidades, no ha tomado medidas efectivas para hacerse cargo de sus responsabilidades. El pueblo libanés y el israelí siguen sufriendo las consecuencias de Hezbollah en la región)
1. Pide una cesación total de las hostilidades basada, en particular, en la cesación inmediata por Hizbollah de todos los ataques y en la cesación inmediata por Israel de todas las operaciones militares ofensivas; (BP: esto, más o menos se cumplió, excepto por invasiones del espacio aereo libanés por parte de Israel y de algunas bombas que aparecieron del lado israelí de la frontera)
2. Después de la cesación total de las hostilidades, exhorta al Gobierno del Líbano y a la FPNUL a que, conforme a lo autorizado en el párrafo 11, desplieguen en conjunto sus fuerzas en toda la región meridional y exhorta al Gobierno de Israel a que, una vez iniciado ese despliegue, retire todas sus fuerzas del Líbano meridional en forma paralela; (BP: Israel se retiró, el Ejercito Libanés y UNFIL desplegaron sus fuerzas. Y con sus fuerzas desplegadas, Hezbollah se reforzó.)
3. Hace hincapié en la importancia de que se amplíe el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés, de conformidad con las disposiciones de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) y con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, para que ejerza su plena soberanía, de manera que no haya armas sin el consentimiento del Gobierno del Líbano ni otra autoridad que la del Gobierno del Líbano; (BP: nada de esto se cumplió. Hezbollah tiene armas, y no está autorizado a poseer armas según las resoluciones mencionadas en este punto)
4.
Reitera su firme apoyo al pleno respeto de la Línea Azul;
(BP: según la Linea Azul, las Granjas de Shebaa no son territorio libanés. El Estado de Israel está detrás de la Linea Azul desde el año 2000. El Estado Libanés se niega a reconocer la Linea Azul, porque de hacerlo debería cumplir con la Resolución 1559, la Resolución 1680 y los Acuerdos de Taif donde se explicita que debe desarmar a las guerrillas libanesas y no libanesas que operan en territorio Libanés)
5. Reitera también su firme apoyo, como se recordó en todas sus resoluciones anteriores pertinentes, a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, según lo previsto en el Acuerdo General de Armisticio entre Israel y el Líbano de 23 de marzo de 1949;
6. Exhorta a la comunidad internacional a que tome medidas inmediatas para prestar asistencia financiera y humanitaria al pueblo del Líbano, entre otras cosas, facilitando el regreso en condiciones de seguridad de las personas desplazadas y, bajo la autoridad del Gobierno del Líbano, reabriendo los aeropuertos y puertos de conformidad con los párrafos 14 y 15, y la exhorta también a que considere la posibilidad de prestar más asistencia en el futuro para contribuir a la reconstrucción y el desarrollo del Líbano; (BP: la comunidad internacional, una vez finalizado el enfrentamiento bélico, se olvidó de la cuestión...)
7. Afirma que todas las partes son responsables de velar por que no se adopte ninguna medida contraria al párrafo 1 que pueda afectar negativamente la búsqueda de una solución a largo plazo, el acceso humanitario a la población civil, incluido el tránsito sin peligro de los convoyes humanitarios, o el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas, y exhorta a todas las partes a que cumplan con esa responsabilidad y cooperen con el Consejo de Seguridad; (BP: ¿que UNIFIL patrulle conjuntamente con Hezbollah es contribuye a una solución de largo plazo?)
8.
Insta a Israel y al Líbano a que apoyen una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los siguientes principios y elementos:
– El pleno respeto de la Línea Azul por ambas partes;
(BP: Israel respeta la Linea Azul. Libano sigue insistiendo en que las Granjas de Shebaa son libanesas, para así evitar confrontar a Hezbollah)– Arreglos de seguridad para impedir la reanudación de las hostilidades, en particular el establecimiento entre la Línea Azul y el río Litani de una zona libre de todo personal armado, bienes y armas, excepto los del Gobierno del Líbano y de la FPNUL de acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11, desplegados en esa zona;
(BP: en la zona sigue operando Hezbollah, y tanto UNIFIL como el Ejercito Libanés lo saben)– La plena aplicación de las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) en que se exige el desarme de todos los grupos armados del Líbano para que, de conformidad con la decisión del Gobierno del Líbano de fecha 27 de julio de 2006, no haya más armas ni autoridad en el Líbano que las del Estado libanés;
(BP: no sólo Hezbollah sigue armado y se está reabasteciendo vía la frontera con Siria, sino que ahora también está Al-Qaeda, vía Fataj-al-Islam operando dentro del Libano.)– Ninguna fuerza extranjera presente en el Líbano sin el consentimiento de su Gobierno;
(BP: Hezbollah responde a Irán y a la revolución islámica ayatolá)– Ninguna venta ni suministro de armas y material conexo al Líbano, salvo con la autorización de su Gobierno;
(BP: Hezbollah se sigue reabasteciendo vía Siria)– La entrega a las Naciones Unidas de los mapas de minas terrestres en el Líbano que Israel todavía tenga en su poder;
(BP: no se si Israel entregó o no los mapas. Alguien que me informe y lo pongo aquí)
9. Invita al Secretario General a que apoye los esfuerzos para lograr lo antes posible acuerdos en principio del Gobierno del Líbano y del Gobierno de Israel sobre los principios y elementos para una solución a largo plazo descritos en el párrafo 8, y expresa su intención de participar activamente;
10. Pide al Secretario General que, en coordinación con los principales agentes internacionales y las partes interesadas, formule propuestas para aplicar las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006), incluido el desarme, y para el trazado de las fronteras internacionales del Líbano, especialmente en las zonas en las que la frontera es controvertida o incierta, ocupándose también de las granjas de Shebaa, y que le presente esas propuestas en un plazo de treinta días; (BP: ya van 365 días, hubo cambio de Secretario General, pero no hay desarme de las organizaciones armadas que operan en Libano)
11. Decide, con el fin de aumentar y mejorar la fuerza en términos de efectivos, equipo, mandato y alcance de las operaciones, autorizar el aumento de los efectivos de la FPNUL a un máximo de 15.000 soldados, y que la fuerza, además de llevar a cabo su mandato de conformidad con sus resoluciones 425 (1978) y 426 (1978): (BP: creo que todo está dicho con lo que se ve en el punto 8 anteriormente comentado)
a) Vigile la cesación de las hostilidades;
b) Acompañe y apoye a las fuerzas armadas libanesas a medida que se despliegan en todo el sur, incluso a lo largo de la Línea Azul, mientras Israel retira a sus fuerzas armadas del Líbano de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2;
c) Coordine sus actividades relacionadas con el apartado b) del párrafo 11 con el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel;
d) Amplíe su asistencia para ayudar a asegurar el acceso humanitario a la población civil y el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas;
e) Preste asistencia a las fuerzas armadas libanesas en la adopción de medidas para el establecimiento de la zona a que se hace referencia en el párrafo 8;
f) Preste asistencia al Gobierno del Líbano, a solicitud de éste, en la aplicación del párrafo 14;
12. Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio,
autoriza a la FPNUL a que tome todas las medidas necesarias y que estime que están dentro de sus capacidades en las zonas de despliegue de sus fuerzas, para asegurarse de que su zona de operaciones no será utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo, a que resista los intentos de impedirle por medios coercitivos cumplir las funciones que le incumben de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, y a que proteja al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, vele por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios y que, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, proteja a los civiles que se encuentren bajo amenaza inminente de sufrir violencia física;
(BP: permite que Hezbollah se reabastezca... que más decir. Lean este pequeño artículo)
13. Pide al Secretario General que establezca con urgencia medidas para asegurar que la FPNUL pueda llevar a cabo las funciones previstas en la presente resolución, insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones apropiadas a la FPNUL y a que respondan positivamente a las solicitudes de asistencia de la Fuerza, y expresa su profundo reconocimiento a aquellos que han contribuido a la FPNUL en el pasado; (BP: FPNUL no puede, y al parecer tampoco tiene mucho interés, en llevar a cabo las funciones previstas en la presente resolución. Por otro lado, los Estados Miembros se plantean continuamente cancelar los aportes hechos a UNIFIL de agudizarse el conflicto. ¿Como piensan desarmar a Hezbollah sin conflicto?)
14.
Exhorta al Gobierno del Líbano a que asegure sus fronteras y otros puntos de ingreso para impedir la entrada en el Líbano de armas o material conexo sin su consentimiento y
pide a la FPNUL que, de acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11, preste asistencia al Gobierno del Líbano cuando éste la solicite;
(BP: en vez de eso, sucede esto)
15. Decide además que todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir que sus nacionales o desde sus territorios o usando buques o aviones que enarbolen su pabellón:
a) Se vendan o suministren a cualquier entidad o persona del Líbano armas y material conexo de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar, y piezas de repuesto para éstos, sea que tengan o no su origen en sus territorios; y
b) Se suministre a cualquier entidad o persona del Líbano asistencia o capacitación técnica relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de los artículos enumerados en el apartado a) anterior;
pero esas prohibiciones no serán aplicables a las armas y el material conexo, la capacitación o la asistencia autorizadas por el Gobierno del Líbano o por la FPNUL según lo previsto en el párrafo 11;
16. Decide prorrogar el mandato de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2007, y expresa su intención de considerar en una resolución posterior nuevas mejoras del mandato y otras medidas para contribuir a la aplicación de una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo;
17. Pide al Secretario General que informe al Consejo en el plazo de una semana sobre la aplicación de esta resolución y posteriormente en forma periódica;
18. Recalca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas sus resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.